Durante esta semana ha ocupado muchos titulares la noticia de que el Tribunal Constitucional anulaba el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana coloquialmente conocido como “Plusvalía municipal”. En realidad, se han declarado inconstitucionales y nulos ciertos artículos de este, en concreto aquellos en los que se regula la fórmula de cálculo del impuesto. Este hecho hace que no se pueda calcular y por lo tanto el mismo no se pueda aplicar.
La ley preveía que por el mero transcurso del tiempo se producía un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento de su transmisión (ya fuera por venta o por adquisición hereditaria). Este presunto aumento del valor se establecía en función del Valor Catastral del suelo y de los años transcurridos, independientemente de cual fuera el incremento real del valor. Por ello, se han considerado nulos por el Constitucional los artículos en cuestión dado que dicho método de cálculo no atiende a la “riqueza real o potencial” generada en el patrimonio del contribuyente.
Este impuesto ya sufrió hace unos años un duro golpe, dado que se venían girando liquidaciones por el mismo, aunque se hubieran producido pérdidas con la venta en cuestión. Lo cual evidentemente era un despropósito, pero la normativa no lo contemplaba y fueron los tribunales los que tuvieron que establecer doctrina, corrigiendo dicho abuso.

Bueno, ¿y ahora qué?
Escribimos este artículo sin que se haya hecho público todavía el contenido íntegro de la sentencia; por lo que opinamos que no va a tener efectos retroactivos. Ello supone que únicamente afectará a futuras liquidaciones y únicamente a aquellas liquidaciones no firmes. Es decir, normalmente se podrá reclamar siempre que no haya pasado un mes desde la fecha de recepción de la liquidación de la plusvalía (salvo que se hubiera recurrido con anterioridad y no hubiera resolución).
Otra situación diferente será en aquellos municipios en los que sea el contribuyente quién haya presentado la autoliquidación, puesto que dispondrá del plazo de prescripción para poder instar la rectificación de las mismas.
¡Hasta pronto! Sí, hasta pronto, porque el Ministerio de Hacienda ultima los cambios legales para adaptar la ley al nuevo criterio impuesto por el Tribunal Constitucional.
Hola ‘Catastrazo’
Todos conocemos algún familiar o amigo que tras comprar algún inmueble ha recibido alguna liquidación complementaria de la administración corrigiendo el valor a efectos tributarios de la transacción. Pues bien, debido a la inseguridad jurídica en la que se encuentran dichas liquidaciones y a la litigiosidad que generan se ha producido el siguiente cambio normativo que algunos medios han denominado “Catastrazo”.
Este término coloquial viene a significar una de las reformas tributarias de mayor calado en los últimos años. Y que todo sea dicho, ha pasado bastante desapercibida. Publicada en la ley antifraude de 9 de julio de 2021, prevé para el próximo año una fijación de un nuevo parámetro: “el valor de referencia catastral”. Este valor será la base a tener en cuenta para futuras compraventas, herencias e impuesto sobre el patrimonio. No obstante, no está contemplado actualmente que altere a la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, “contribución” para los amigos.
Todos estos cambios jurisprudenciales y normativos obligan a estar permanentemente bien asesorado antes de tomar decisiones con trascendencia tributaria.