Si eres empresario te interesa saber estas novedades que pueden afectar a tu patrimonio empresarial

Poca novedad informativa supondrá hablarles en estos momentos a los empresarios y autónomos, acerca de la crisis económica que, añadida a la grave crisis sanitaria, ya se cierne sobre muchos de ellos. Sin embargo, sí es crucial que el empresario (sociedad mercantil o autónomo), haga sus debidas previsiones, y busque el asesoramiento especializado que, con la debida anticipación, sirva para paliar al máximo los posibles daños que la crisis económica pueda repercutir frente al patrimonio empresarial y particular del propio empresario.

En el momento presente, existe vigente una «Normativa Covid» concursal, que todo empresario debería conocer pues, contiene novedades en dicha materia de especial relevancia, tanto para las empresas que pudieran encontrarse ya en estado de insolvencia, como para las que, sin estarlo, prevean que el futuro inmediato pudiera abocarles a solicitar un concurso de acreedores.

Así, por ejemplo, las sociedades que se encuentren en estado de insolvencia, no tienen obligación de solicitar el concurso de acreedores hasta que se cumpla un año de la declaración del estado de alarma, esto es, el 14 de marzo de 2021. En el mismo sentido, los juzgados de lo mercantil no admitirán solicitudes de concurso necesario que, cualquier acreedor pudiera instar respecto de su deudor, hasta la misma fecha.

¿Qué pasa con los créditos?

Además de ello, se da una cuestión muy relevante relativa a la consideración de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor, esto es, deudas que la empresa mantenga con sus socios (como ejemplo de persona especialmente relacionada con el deudor), por aportaciones que hayan podido realizar desde la declaración de estado de alarma (14/3/2020), y hasta el 14 de marzo de 2022.

Dichos créditos dejarán de ser considerados créditos subordinados (los últimos en cobrar en caso de concurso de acreedores), a tener la consideración de créditos ordinarios, computando por tanto en igualdad de condiciones con el resto de acreedores que ostentan la misma clasificación, lo que puede ser de suma importancia en supuestos de propuesta de convenio concursal para mantener la continuidad de la actividad empresarial. Esta nueva regulación podría propiciar el “absurdo” que los votos de los acreedores estrechamente relacionados con la empresa o empresario decidan la aprobación del convenio a pesar de la negativa del resto de acreedores ordinarios.

Lo mismo ocurrirá con los créditos en los que las personas relacionadas con el deudor se hayan subrogado durante este tiempo, por pago efectuado por aquellos de créditos ordinarios o privilegiados. El nuevo acreedor, a pesar de su condición de persona especialmente relacionada con el deudor, no verá postergado su crédito a la condición de subordinado, sino que mantendrá la correspondiente al crédito por el que se haya subrogado, bien sea éste ordinario o privilegiado.

Estas son algunas de las novedades que, en materia concursal, y derivadas de la situación de crisis sanitaria que desgraciadamente atravesamos, deben ser tomadas en consideración por los empresarios pues, pueden ser claves para la futura continuidad empresarial.

Además de lo expuesto, es muy importante para toda empresa en funcionamiento, estar siempre bien asesorada en materia fiscal y laboral, más aún cuando puede preverse la avenida de una nueva crisis de la que pueda verse afectada pues, también en materia empresarial habrá que aplicar la máxima «más vale prevenir que curar», y de eso, de prevenir un mal mayor, deben encargarse profesionales especializados que, con la anticipación necesaria, plantearán la adopción de las medidas necesarias con los objetivos marcados por su cliente, bien sea conseguir paralizar a los acreedores que le acucien y obtener un futuro convenio con ellos preservando asimismo el patrimonio empresarial, bien sea planificar una futura liquidación ordenada de la empresa, preservando al máximo el patrimonio particular del empresario logrado con el esfuerzo de tantos años. 

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