Está prevista la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, en virtud de la cual, la famosa “segunda oportunidad” sufrirá algunas reformas que, en determinados aspectos pueden resultar interesantes para el deudor persona física.
Así, una de las cuestiones que más preocupa a toda persona que acumula deudas es la posible pérdida de su vivienda habitual.
El deudor, para obtener el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI), esto es, la condonación o el perdón de la deuda, no necesitará imperiosamente liquidar todo su patrimonio, y con ello, no será necesario perder su vivienda habitual
Ley de la segunda oportunidad
En relación a esta cuestión, y siguiendo el espíritu de la Directiva Europea 2019/1023 que se pretende transponer con la presente reforma, el deudor, para obtener el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI), esto es, la condonación o el perdón de la deuda que no haya podido satisfacer, no necesitará imperiosamente liquidar todo su patrimonio, y con ello, no será necesario perder su vivienda habitual.
Para conseguir esto, la reforma proyectada, prevé la posibilidad de obtener el BEPI por medio de un modelo de exoneración que consistiría en la sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa (los bienes y derechos del deudor), con lo que podría evitarse la ejecución de la vivienda habitual. Se trataría de un plan de pagos que, de reunir los requisitos legalmente establecidos, no tiene que ser aceptado por los acreedores, por lo que, tras su aprobación judicial, éstos tendrán que pasar por el mismo necesariamente.

Otro avance que ofrece la reforma propuesta es la posibilidad de obtener la exoneración de la deuda impagada de forma cuasi automática mediante la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa cuando, ante la inexistencia de bienes del deudor, se hace innecesario el desarrollo de un procedimiento concursal que incrementa costes y demora en el tiempo la obtención del BEPI.
Asimismo, la reforma suprime un proceso previo exigido por la norma actual para la obtención del BEPI, como es el intento del acuerdo extrajudicial de pagos, el cual, se revelaba absolutamente inoperante por cuanto no ofrecía resultado alguno, siendo otro trámite cuyo coste y demora en el tiempo podría evitarse.
Sí debemos decir que, por otro lado, la reforma propuesta adolece, bajo nuestro punto de vista, de un exceso de protección del crédito público.
Hasta la fecha, nos habíamos encontrado con multitud de resoluciones judiciales en las que, en interpretación de la norma, y concretamente de la Directiva Europea 2019/1023, los Tribunales favorecían la exoneración del crédito público, todo ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo derivada de la Sentencia nº 381/2019, de 2 de julio, que ampliaba el perdón de las deudas a aquellas no incluidas en el plan de pagos.

Con la presente reforma, se cierra la puerta a la posible exoneración del crédito público, estableciendo un ridículo importe de mil euros de condonación para cada una de las deudas de Hacienda y Seguridad Social, como si de una propina se tratara; propuesta que ha indignado a un notable sector del derecho concursal y que, especialmente, se dirige al lado opuesto al espíritu de la Directiva Europea, tendente a ofrecer a los empresarios insolventes un procedimiento por medio del que puedan obtener una plena exoneración de sus deudas.
En cualquier caso y sin perjuicio de ello, cada vez son más los deudores que se acogen al procedimiento de la “segunda oportunidad”, hasta el punto que se ha batido el récord de personas que han obtenido el perdón de sus deudas durante el pasado 2021.
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