Servicios profesionales. Retenciones no ingresadas, ¿Cómo proceder en mi IRPF?

Resumidamente podemos decir que si antes de realizar la declaración no hemos cobrado de nuestro cliente, en dicha declaración no podremos computar las retenciones correspondientes a sus honorarios.

Analizando el tema con un poco más de detalle, la obligación de retener surge en el momento en el que se abonan por parte de nuestro cliente los honorarios profesionales, así las cosas, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 27 de septiembre de 2012 expone que pueden darse dos situaciones:

  • Si los honorarios han sido abonados antes de la presentación del IRPF (fecha tope 30 Junio del año siguiente); en dicha declaración se deben incluir tanto los honorarios como las retenciones a favor de los mismos (hayan sido ingresadas por el cliente o no).
  • Si la declaración de IRPF se realiza con anterioridad al abono de dichos honorarios; en dicha declaración se deben incluir los honorarios, pero NO las retenciones:

Si posteriormente a la presentación de dicha declaración nos abonan dichos honorarios ya declarados, habrá que solicitar a la AEAT que nos rectifique dicha liquidación incluyendo las retenciones de dichos honorarios.

Si dichos honorarios no son abonados, hay que recordar que dichas pérdidas podrían ser deducibles en el IRPF: Serán deducible las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

 

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Integra Asesores la Vall S.L.P. ha sido beneficiaria de una ayuda del programa "Proyectos de digitalización de PYME (Digitaliza-CV Transformación 2021)" EXPEDIENTE: IMDIGA/2021/406, que le ha permitido:
Adquirir una aplicación ERP con integración de CRM para optimizar la gestión de la empresa gracias a la digitalización de procesos y su consecuente simplificación.
Adquirir una aplicación de Business Inteligencie para optimizar el análisis de la información.
Esta actuación está cofinanciada con un importe de 8.800 euros por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2021- 2027 Concesión: 22/09/2021

Integra Asesores la Vall S.L.P. ha sido beneficiaria de una ayuda del programa "Proyectos de digitalización de PYME (Digitaliza-CV Teletrabajo 2020)" EXPEDIENTE: IMDIGB/2020/463, que le ha permitido:
Disponer de la conexión remota a las aplicaciones para mejorar la flexibilidad laboral entre las sedes y optimizar el uso de recursos. Disponer de una conexión vía Chat entre empleados consiguiendo mejorar el trabajo en equipo y la gestión de archivos ayudando a mejorar la eficiencia.
Del mismo modo, el Chat para clientes ha permitido diferenciar al despacho respecto a la competencia y aportar mejoras en la comunicación con los clientes.
Esta actuación está cofinanciada con un importe de 8.422,20 euros por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014- 2020 Concesión: 04/12/2020

Integra Asesores la Vall S.L.P. ha sido beneficiaria de una ayuda del programa de ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación destinado al fomento de la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables, cofinanciada por la Unión Europea, la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social; por importe de 25.270 euros EXPEDIENTE: ECOVUL/2020/541/46 Concesión: 01/12/2020

Integra Asesores la Vall S.L.P. ha sido beneficiaria de una ayuda del programa de ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación destinado al fomento de la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos vulnerables, cofinanciada por la Unión Europea, la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social; por importe de 23.940 euros EXPEDIENTE: ECOVUL/2020/567/46 Concesión: 30/11/2020

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