En principio sí, podrá deducir en la declaración del IRPF las retenciones practicadas y no ingresadas por su inquilino.
Esta es la opinión de la dirección general de tributos que concluye en base a la ley de IRPF: “cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.”
No obstante, deberá poder justificar las retenciones efectuadas y no ingresadas por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone la Ley General Tributaria ante los órganos de gestión e inspección de la AEAT a quienes corresponderá valorarla.